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	<title>Comments for Cr. Darío Aurelio Abilleira Álvarez</title>
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	<description>Blog del Contador Darío Aurelio Abilleira Álvarez, Estudio Contable, Uruguay</description>
	<lastBuildDate>Fri, 18 May 2012 04:23:01 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comment on Consultas by Cr. Darío Abilleira</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33&#038;cpage=1#comment-2565</link>
		<dc:creator>Cr. Darío Abilleira</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 May 2012 04:23:01 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Mauricio. Sería interesante saber qué dice el comprobante, si en el mismo dice que no pudiste donar. Mi interpretación es que no corresponde que sea pago ese día, porque en realidad no se puede estar midiendo voluntades sino una realidad, la donación. Entiendo que sólo te serviría ese comprobante para justificar tu llegada tarde por ejemplo, pero no justificaría tampoco que no hayas concurrido a trabajar. También hay que ver si avisaste, si yo estuviese liquidando los sueldos te descontaría ese día, si avisaste es una cosa, pero si no avisaste y te apareces con un justificativo que concurriste y no donaste y luego no fuiste a trabajar, correspondería una observación oral en que eso no está bien, si avisaste, sólo te descontaría el día. El donar sangre tampoco justifica que no se avise a la empresa, corresponde hacerlo, no cuesta nada, hasta por educación. Pero me queda la duda qué documentación te expidieron, porque si es la misma como si hubieses donado, la empresa no sabe si realmente lo hiciste o no. Y por lo tanto te lo pagarán. Yo creo que no correspondía que te emitieran un comprobante, es como si yo fuese a realizar un trámite y no me atienden porque se cae el sistema, nadie me emitirá un comprobante que fui y no pude hacer el trámite, pero bueno, no tengo más datos. Saludos, Darío</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Mauricio. Sería interesante saber qué dice el comprobante, si en el mismo dice que no pudiste donar. Mi interpretación es que no corresponde que sea pago ese día, porque en realidad no se puede estar midiendo voluntades sino una realidad, la donación. Entiendo que sólo te serviría ese comprobante para justificar tu llegada tarde por ejemplo, pero no justificaría tampoco que no hayas concurrido a trabajar. También hay que ver si avisaste, si yo estuviese liquidando los sueldos te descontaría ese día, si avisaste es una cosa, pero si no avisaste y te apareces con un justificativo que concurriste y no donaste y luego no fuiste a trabajar, correspondería una observación oral en que eso no está bien, si avisaste, sólo te descontaría el día. El donar sangre tampoco justifica que no se avise a la empresa, corresponde hacerlo, no cuesta nada, hasta por educación. Pero me queda la duda qué documentación te expidieron, porque si es la misma como si hubieses donado, la empresa no sabe si realmente lo hiciste o no. Y por lo tanto te lo pagarán. Yo creo que no correspondía que te emitieran un comprobante, es como si yo fuese a realizar un trámite y no me atienden porque se cae el sistema, nadie me emitirá un comprobante que fui y no pude hacer el trámite, pero bueno, no tengo más datos. Saludos, Darío</p>
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		<title>Comment on Consultas by Mauricio Dula</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33&#038;cpage=1#comment-2563</link>
		<dc:creator>Mauricio Dula</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 May 2012 11:23:31 +0000</pubDate>
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		<description>buenos dias mi consulta es la siguiente yo concurri a donar sangre y no pude donar por problemas de presion alta me dieron un justificativo  como  que concurri pero no pude donar tengo el dia pago o solo me sirve para justificar la falta yo trabajo en la actividad privada aguardo su respuesta desde ya muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenos dias mi consulta es la siguiente yo concurri a donar sangre y no pude donar por problemas de presion alta me dieron un justificativo  como  que concurri pero no pude donar tengo el dia pago o solo me sirve para justificar la falta yo trabajo en la actividad privada aguardo su respuesta desde ya muchas gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Consultas by Cr. Darío Abilleira</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33&#038;cpage=1#comment-2542</link>
		<dc:creator>Cr. Darío Abilleira</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 01:58:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33#comment-2542</guid>
		<description>Estimado José

Como regla general, cuando una persona falta, la empresa no tiene obligación de pagarle. Incluso los primeros tres días, no se los paga nadie, ni siquiera el BPS si pasara al Seguro por Enfermedad.
Y el justificativo serviría para corroborar que realmente se faltó por esa causa, pero no para impedir una sanción, porque la sanción no sería por faltar sino por no avisar por ejemplo. Además las sanciones deben ser progresivas y no abruptas. 

Luego hay que ver qué dice el Convenio, hay convenios que pactaron que los primeros tres días de enfermedad se cobran, si fuese así, te correspondería cobrarlo.
Y la otra alternativa es que la empresa tenga la costumbre de pagárselos a todos, y eso genera una costumbre, y se transforma en un derecho que a pesar de que quizás nunca te había sucedido, como a otros de la empresa sí les ocurrió que faltaron y cobraron, entonces te correspondería.

Para terminar, te comento que cuando uno es un buen funcionario, en general no conozco ningún patrón que se niegue a pagarle ese día. Por más que se los quiere hacer quedar como unas malas personas, en mis 26 años de experiencia, en todos los casos y en diversos giros, ganando mucho o poco, siempre se les pagó ese día.

Saludos, Darío</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado José</p>
<p>Como regla general, cuando una persona falta, la empresa no tiene obligación de pagarle. Incluso los primeros tres días, no se los paga nadie, ni siquiera el BPS si pasara al Seguro por Enfermedad.<br />
Y el justificativo serviría para corroborar que realmente se faltó por esa causa, pero no para impedir una sanción, porque la sanción no sería por faltar sino por no avisar por ejemplo. Además las sanciones deben ser progresivas y no abruptas. </p>
<p>Luego hay que ver qué dice el Convenio, hay convenios que pactaron que los primeros tres días de enfermedad se cobran, si fuese así, te correspondería cobrarlo.<br />
Y la otra alternativa es que la empresa tenga la costumbre de pagárselos a todos, y eso genera una costumbre, y se transforma en un derecho que a pesar de que quizás nunca te había sucedido, como a otros de la empresa sí les ocurrió que faltaron y cobraron, entonces te correspondería.</p>
<p>Para terminar, te comento que cuando uno es un buen funcionario, en general no conozco ningún patrón que se niegue a pagarle ese día. Por más que se los quiere hacer quedar como unas malas personas, en mis 26 años de experiencia, en todos los casos y en diversos giros, ganando mucho o poco, siempre se les pagó ese día.</p>
<p>Saludos, Darío</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Consultas DGI &#8211; IMEBA by Cr. Darío Abilleira</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?p=334&#038;cpage=1#comment-2541</link>
		<dc:creator>Cr. Darío Abilleira</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 01:52:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?p=334#comment-2541</guid>
		<description>Estimado Contador

Gracias por su consulta, y por cómo la redactó.
Si la pregunta dijera que son personas físicas no residentes y además se cumplen las demás condiciones para acceder a la opción del IMEBA, le respondería que no pueden optar porque se considera que las personas física no residentes se toman como si fuesen un Establecimiento Permanente de no residentes.
La doctrina no está acorde con esta postura que sí la mantiene la DGI.
En cambio, si esas personas, se asocian y conforman una Sociedad de Hecho en Uruguay, la respuesta cambia, pueden optar por IMEBA, siempre y cuando - como dije - se cumplan las demás condiciones para que así suceda.

A las órdenes.
Darío</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Contador</p>
<p>Gracias por su consulta, y por cómo la redactó.<br />
Si la pregunta dijera que son personas físicas no residentes y además se cumplen las demás condiciones para acceder a la opción del IMEBA, le respondería que no pueden optar porque se considera que las personas física no residentes se toman como si fuesen un Establecimiento Permanente de no residentes.<br />
La doctrina no está acorde con esta postura que sí la mantiene la DGI.<br />
En cambio, si esas personas, se asocian y conforman una Sociedad de Hecho en Uruguay, la respuesta cambia, pueden optar por IMEBA, siempre y cuando &#8211; como dije &#8211; se cumplan las demás condiciones para que así suceda.</p>
<p>A las órdenes.<br />
Darío</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Consultas by JOSE CORUJO</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33&#038;cpage=1#comment-2539</link>
		<dc:creator>JOSE CORUJO</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 19:53:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33#comment-2539</guid>
		<description>HOLA DARÍO, BUENAS TARDES.
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, EN EL CASO DE UN EMPLEADO QUE FALTA UN DÍA Y TRAE UN JUSTIFICATIVO MEDICO POR ENCONTRARCE INDISPUESTO, ESE DÍA LA EMPRESA TIENE OBLIGACIÓN DE PAGARCELO COMO TRABAJADO O SOLO SE TOMA EL JUSTIFICATIVO COMO UNA FORMA DE QUE EL MISMO NO SEA SUSPENDIDO POR LA FALTA PERO NO LO COBRA YA QUE NO LO TRABAJO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA DARÍO, BUENAS TARDES.<br />
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, EN EL CASO DE UN EMPLEADO QUE FALTA UN DÍA Y TRAE UN JUSTIFICATIVO MEDICO POR ENCONTRARCE INDISPUESTO, ESE DÍA LA EMPRESA TIENE OBLIGACIÓN DE PAGARCELO COMO TRABAJADO O SOLO SE TOMA EL JUSTIFICATIVO COMO UNA FORMA DE QUE EL MISMO NO SEA SUSPENDIDO POR LA FALTA PERO NO LO COBRA YA QUE NO LO TRABAJO.<br />
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Consultas DGI &#8211; IMEBA by Miguel Angel Arón Blanco</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?p=334&#038;cpage=1#comment-2536</link>
		<dc:creator>Miguel Angel Arón Blanco</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Apr 2012 16:12:08 +0000</pubDate>
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		<description>Cr. Darío Abilleiras:

Dada la apertura de vuestra página a la recepción de consultas, en particular de IMEBA, quien sucribe Cr. Miguel Arón de Maldonado, me permito molestarle con la siguiente consulta:

Una Sociedad de Hecho integrada por tres socios dos extranjeros no residentes sin actividad y otro también extranjero pero residente con actividad, explotan su predio rural para cría de caballos, están alcanzados por IMEBA como sociedad, y son sujeto obigado de otro impuesto? en tal caso en que calidad?

Desde ya muchas gracias y a sus orodenes

Saludos

Miguel Arón
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cr. Darío Abilleiras:</p>
<p>Dada la apertura de vuestra página a la recepción de consultas, en particular de IMEBA, quien sucribe Cr. Miguel Arón de Maldonado, me permito molestarle con la siguiente consulta:</p>
<p>Una Sociedad de Hecho integrada por tres socios dos extranjeros no residentes sin actividad y otro también extranjero pero residente con actividad, explotan su predio rural para cría de caballos, están alcanzados por IMEBA como sociedad, y son sujeto obigado de otro impuesto? en tal caso en que calidad?</p>
<p>Desde ya muchas gracias y a sus orodenes</p>
<p>Saludos</p>
<p>Miguel Arón</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Ley 15084 &#8211; Licencia de DOCE semanas por Maternidad &#8211; Uruguay by Cr. Darío Abilleira</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?p=695&#038;cpage=1#comment-2518</link>
		<dc:creator>Cr. Darío Abilleira</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Apr 2012 19:52:30 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Andrea, sí, lamentablemente pierdes esa parte de tu sueldo. No se incluye los Tickets Alimentación en el subsidio. Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andrea, sí, lamentablemente pierdes esa parte de tu sueldo. No se incluye los Tickets Alimentación en el subsidio. Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Ley 15084 &#8211; Licencia de DOCE semanas por Maternidad &#8211; Uruguay by andrea</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?p=695&#038;cpage=1#comment-2500</link>
		<dc:creator>andrea</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Mar 2012 01:08:07 +0000</pubDate>
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		<description>una duda, yo cobro parte de mi sueldo en tickets alimentación.......ahora me voy de licencia maternal , esa partida de tickets la pierdo en la licencia maternal?
gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>una duda, yo cobro parte de mi sueldo en tickets alimentación&#8230;&#8230;.ahora me voy de licencia maternal , esa partida de tickets la pierdo en la licencia maternal?<br />
gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Consultas by Cr. Darío Abilleira</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33&#038;cpage=1#comment-2484</link>
		<dc:creator>Cr. Darío Abilleira</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Mar 2012 21:08:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33#comment-2484</guid>
		<description>Hola, no, aún no. Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, no, aún no. Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Consultas by gabriela</title>
		<link>http://abilleira-alvarez.com/wordpress/?page_id=33&#038;cpage=1#comment-2483</link>
		<dc:creator>gabriela</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Mar 2012 16:48:15 +0000</pubDate>
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		<description>quiciera saber si la ley q ampara al empleado publico en maternidad y lactancia salio para el privado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quiciera saber si la ley q ampara al empleado publico en maternidad y lactancia salio para el privado.</p>
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